Apenas conocidos los números de la inflación de los meses de enero y febrero y en función de que el aumento otorgado para el mes de marzo resultaba insuficiente, el Gobierno Nacional anunció un bono extraordinario por única vez para el sector que percibe haberes mínimos dentro del Sistema contemplando a jubilados, pensiones por fallecimiento, beneficiarios de PUAM y pensiones no contributivas.
El monto anunciado es de $6.000 (pesos seis mil) a ser percibido durante el mes de abril con los haberes de este mes. Considerando que entre haber mínimo y los $6.000 los beneficiarios percibirían $38.630; se puso este último monto como tope para abonar a todos aquellos beneficiarios que perciben haberes mayores a la mínima la diferencia hasta llegar al mismo.
Las consultas que recibimos sobre el mes de abril fueron sobre todo si los titulares de dos beneficios (jubilación ordinaria y pensión por fallecimiento, ambos de haberes mínimos), les correspondía la percepción del bono. La respuesta es no, dado que entre ambos sueldos superan los $38.630, dispuesto como tope para cobrar esta ayuda extraordinaria.
Nuevo Bono para el mes de mayo 2022
Una vez cerrado el mes de marzo y habiéndose conocido el porcentaje de inflación del mes, el cual define el número del primer trimestre del año y, comparando con el aumento otorgado a jubilados y pensionados del régimen general por aplicación de la Ley de movilidad previsional; se dispuso un nuevo bono, en este caso de $12.000 (pesos doce mil), que será percibido durante el mes de mayo, junto con los haberes previsionales, a fin de paliar la inflación del trimestre y para que algunos beneficiarios del sistema conserven el poder adquisitivo de sus ingresos.
Este nuevo anuncio comprenderá a los titulares de beneficios que cobren hasta dos haberes mínimos, suma que representa actualmente $65.260 (pesos sesenta y cinco mil, doscientos sesenta).
Recordemos que, por ley de movilidad previsional, el régimen general tiene aumentos trimestrales; por lo cual, en el mes de junio, ya estará definido el incremento del segundo trimestre del año, en función de la fórmula de cálculo prevista en la ley, que contempla aumentos de sueldos de trabajadores dependientes y recaudación previsional. Esta fórmula no posee índice inflacionario y, desde su entrada en vigencia en enero de 2021, el Gobierno Nacional recurrió en varias ocasiones a otorgar bonos para que los ingresos de un sector de los jubilados y pensionados no perdiera ante la inflación.
Beneficiarios que perciben haberes superiores al haber mínimo o a los distintos topes que van surgiendo conforme a los anuncios del Gobierno Nacional, se preguntan acerca de los motivos por los cuales quedan al margen de éstos beneficios extraordinarios, dado que la inflación también les afecta en sus ingresos mensuales y sobre todo, considerando que en la vida activa fueron quienes más aportaron y al momento de la jubilación, quienes vieron disminuidos sus ingresos en mayor medida, porcentualmente hablando.
Por otro lado, con el anuncio del bono para jubilados del mes de mayo, se anunció una ayuda económica para Monotributistas de categorías A y B, monotributistas sociales y empleados de casas particulares, quienes tendrían que inscribirse a través de la página de Anses, para que el organismo previsional evalúe el otorgamiento de los $18.000 (pesos dieciocho mil) que se abonaría en dos partes.